señalados en el informe de fs, 41, fecha 29 de marzo y que los trabajos pendientes de realización deben valuarse en $ 5.258,50.
Que el Tribunal encuentra legítimas las razones que fundamentan ei dictamen del perito y equitativo el porciento que atribuye como honorarios al actor.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor, dentro del plazo de noventa días, la suma de tres mil seiscier'ns cuarenta pesos con cincuenta centavos moneda nacional, en concepto de honorarios profesionales con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
Lvis R. LoncHr — RonoLro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSAGNO.
FRANCISCO LEOPOLDO FERNANDEZ
RECURSO DE QUEJA.
El pedido formulado por el recurrente ante el juez de la causa, con posterioridad a la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario, para que se le permita reiniciar el trámite del expediente sobre excepción del servicio militar fundado en haberse agravado la dolencia de su padre, es incompatible con la subsistencia de la apelación, en cuanto presupone la firmeza de la sentencia en recurso; por lo que corresponde desestimar la queja.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:337
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