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Fallos: 217:250 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

I) En cuanto a la procedencia del recurso:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59 se funda en que la resolución de fs. 41, confirmatoria del auto de fs. 6 —por el cual se decretó el embargo preventivo de las entradas brutas de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires en la proporción del uno por ciento diario hasta cubrir el capital reclamado por el actor— es violatoria de las disposiciones de la ley 13.501 que, según la demandada, obliga a los acreedores anteriores a su sanción a esperar la efectiva realización en bloque de los bienes de la Corpo:

ración para cobrar sus créditos, no pudiendo mientras tanto, dado el procedimiento de liquidación establecido por la ley, exigir el pago ni tampoco embargar dichos bienes.

Que la ley 13.501, por la cual se declara caduca la concesión otorgada por la ley 12.311 y se determina el procedimiento de su liquidación, reviste carácter federal por las mismas razones que lo tiene la ley mencionada en segundo término, conforme a lo declarado por esta Certe Suprema en Fallos: 199, 384; 210, 1153.

Que si bien, por regla general, no corresponde reconocer el carácter de sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario a las resoluciones que decretan medidas precautorias (Fallos: 183, 300; 197, 606; 213, 254) median en el presente caso circunstancias que lo incluyen entre los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 178, 337; 190, 124; 193, 115). Ello es así porque el mantenimiento de la resolución apelada importaría consagrar, en el orden de ideas de la recurrente, la alteración del procedimiento de liquidación de la Cor

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-250

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