CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE-
NOS AIRES. i Las normas de la ley 13.501 deben ser interpretadas en sentido concordante con las que, para situaciones que guardan analogía con la que aquélla tiende a resolver, como los concursos y las quiebras, establece la legislación respectiva que no admite la traba de embargos por créditos de fecha anterior, en el proceso de ejecución y liquidación colectivas. Procede, así, revocar la resolución que dispuso trabar embargo sobre determinada proporción de las entradas brutas de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires hasta cubrir el importe reelamado en concepto de un crédito anterior a la ley 13.501.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación del criterio sustentado por V. E.
in re "La Rosa María V. de Ferrante de c./ C.T.C.B.A., Recurso de hecho"? (marzo 14 de 1949) corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs 51.
Buenos Aires, mayo 6 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos A. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - " Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950. :
Vistos los autos "Incidente sobre cobro de honorarios — Francisco García Olano — autos: C.H.A.D.OP.Y.F., Cía Hispano Argentina de Obras Públicas y Finanzas S. A. c./ Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires s./ cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 59 el recurso extraordinario".
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:249
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