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Fallos: 217:246 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fs. 182 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que los pronunciamientos de primera y segunda instancias (fs. 141 y 163) establecen con precisión la prueba que, obrante en autos, acredita legalmente el delito de homicidio del art. 79 del Código Penal, perpetrado en la persona de David Ricardo Hughes, el 30 de mayo de 1946 en la localidad de Gaimán; Territorio del Chubut, por los prevenidos ¿ sé Guillén y Rafael Te- :

rrón que han confesado plenamente su participación, en las indagatorias de fs. 43 vta. y 45 vta., ratificadas a fs. 74 vta, y 76.

Que la emoción violenta invocada por la Defensa a fs. 184, aparece desprovista de todo fundamento, desde que aun admitiendo los términos de las indagatorias, resulta que los acusados decidieron ir al encuentro de su víctima que momentos antes había pasado, cabalgando, por el camino frente al domicilio de Guillén, en dirección al pueblo, dispuestos a interpelar a Hughes, "°cobrándose y desquitándose" (fs. 44) porque cinco días antes, en la plaza de la localidad, éste había prohibido a Guillén continuar las relaciones amorosas con su sobrina Carmen Davies o Hughes (fs. 27). A tal fin ambos procesados montaron en un mismo caballo, al que pusieron al trote para alcanzar a Hughes y al lograrlo, éste desmontó del suyo, haciendo lo propio los prevenidos, y de inmediato, porque Hughes les preguntara si querían pelear, Terrón le asestó con el rebenque un golpe en la cabeza, mientras Guillén dispara su pistola hiriéndole, y como Hughes se diera a la fuga, los pro cesados lo persiguen hasta ultimarlo, usando repetidamente del arma y del rebenque, respectivamente,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-246

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