muerte a su concubina porque luego de separarse de él de común acuerdo, se unió en igual condición con un vecino del procesado, no obstante la prohibición que éste hiciera a la mujer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Muñoz Gumercindo s./ homicidio en los que a fs. 85 esta Corte Suprema deciaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Que en autos hállase legalmente acreditado el delito de homicidio del art. 79 del Código Penal, consumado en la persona de Eva Abrigo, en la localidad de Trelew, Territorio Nacional de Chubut, el 7 de diciembre de 1947, así como la responsabilidad penal del procesado Gumercindo Muñoz que ha confesado ser su único autor; e inferido a la víctima las puñaladas que describe la autopsia de fs. 30 y 31, sólo porque luego de ser su concubina y de haberse separado de él de común acuerdo, se había unido en igual condición con el vecino José Segundo Pereyra, no obstante la prohibición que en tal sentido le hiciera.
Que la reducción de pena solicitada por el Sr. Defensor a fs. 87, no sólo carece de fundamentos que la hagan admisible sino que, de mediar recurso, hubiera correspondido elevarla conforme a las reglas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, pues como lo expresa el Sr, Procurador General a fs. 86, aludiendo a las condenas anteriores que el acusado registra y a la extrema peligrosidad revelada por el mismo al cometer el hecho, tanto en razón de los motivos que determinaron la acL .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:244
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