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Fallos: 217:238 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En cuanto al fondo del asunto, por los fundamentos del aludido fallo, cuya doctrina se reproduce en 179:36 , corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 5 vta. en cuanto ha podido ser materia de recurso, toda vez que la parte demandada ha justificado, atento el estado del juicio, su derecho para actuar en papel simple en las condiciones previstas por el art, 41 del decreto n° 32.347/44 que creó y organizó el funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en la Capital de la Nación.

La aludida exención impositiva debe ser respetada por los tribunales provinciales (art. 7° de la Constitu ción Nacional y doctrina concordante, además, con lo resuelto por V. E. en 202:194 ), — Buenos Aires, mayo 27 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 6 de julio, Año del Libertador (cneral San Martín, 1950.

Vistos los autos "Exhorto del Sr. Juez del Traba jo de la Capital de la República Dr. Remigio Mengual Bogas, librado en el juicio seguido por José Mas contra River Plate Dairy Co. S. A. por cobro de pesos, solicitando se tome declaración a testigos", en los que se ha concedido a fs, 8 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el exhorto de fs. 1 ha sido dirigido en papel simple por el respectivo juez del trabajo de la Capital Federal al de igual clase de la ciudad de Mercedes,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-238

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