DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Ante el Juez Letrado de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), Ramón Eloy Galván solicitó su inscripción en la matrícula de martillero público, y previos los trámites correspondientes el pedido fué resuelto en forma negativa por decreto de fs. 12 vta.
Apelada la resolución (fs. 15), el expediente se elevó a la Cámara Federal de Paraná el 10 de marzo de 1948, tribunal que dispuso con fecha 15 de febrero ppdo., enviarlo a la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte sin sustanciar el recurso, y sin haber dispuesto lo pertinente para que las partes manifestasen la opción a que se refiere el art. 3" del decreto-ley 4256/45, Sostuvo, para adoptar tal decisión, que se trataba de un caso de superintendencia (fs. 20). Tal criterio no ha sido aceptado por la Cámara Federal de Resistencia (fs. 21), y ante la insistencia de fs. 50, ha quedado trabada una contienda negativa que corresponde dirimir a V. E. (art. 9", ley 4055).
La instancia judicial ha sido abierta a solicitud de la parte que recurrió el decreto de fs. 12 vta. por no estar conforme con la decisión adoptada, El- recurso es pertinente, y en tales condiciones, frente a lo que dispone el decreto-ley 4256/45 y la Acordada de V. E, de fecha 8 de septiembre de 1949, opino que la Cámara Federal de Paraná debe dictar la providencia que co- , rresponda para que las partes hagan uso de la opción a que se refiere la disposición legal y Acordada preindicadas. Buenos Aires, junio 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
