que se registra en el tomo 1, folio 10/11, y que se dan por reproducidos, devuélvase el presente expediente a la Cámara Federal de Apelación de Paraná, invitándola en el caso de que insista en su incompetencia antes de llenar los trámites legales, para que lo eleve a la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos por el art. 9°, ine. a), de la ley 4055. — Agustín S. Coll Zuloaga. — Horacio N. Carlen. — Valentín Rambeaud.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Paraná, 12 de mayo de 1950, Año del Libertador General San Martín.
Y vistos:
La resolución de la Exema. Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, obrante a fs. 21, y Considerando: .
Que, el sub-easo versa sobre una inseripción en la Matríenla de Martilleros Públicos, quienes revisten el carácter de comerciantes y, como tales, deben inscribirse en el Tribunal de Comercio de su domicilio, ante el cual deben prestar juramento de llenar fielmente los deberes que les están impuestos — arts. 113, 89, 90 y concordantes del Cód. de Comercio—, Que, el Registro Público de Comercio está a cargo del Secretario del Tribunal respectivo, quien es responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos —art. 34 del Código citado—.
Que, resulta así evidente, que se trata de un caso de Superintendencia, la que no puede ejercer otro tribunal que no sea el del domicilio del comerciante.
Por ello, se resuelve:
Mantener la resolución de fs, 20, y, dando por trabada la enestión negativa de competencia, elevar estos antos a la Exema.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines del art. 9°, ine. a). de la ley 4055, Comuníquese a la Exeme. Cámara de Apelaciones del Norte. — José Francisco Llorens. — Envique Carbó Fúnes, — Eduardo J. Navarro.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:241
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