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Fallos: 217:239 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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con arreglo al art. 41 del decreto 32.347/44 ratificado por la ley 12,948, por el cual se dispone que las partes actuarán en juicio en aquella forma.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7° de la Constitución Nacional —que reproduce el de la anterior— y 4? de la ley 44 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 178, 166; 179, 36; 181, 246) dicha exención impositiva rige con respecto a los exhortos librados en los juicios a que se refiere el decreto 32.347/44 que deban diligenciarse en cualquier punto del territorio del país; solución que, además, concuerda con lo dispuesto por el art. 7, inc. 2", de la ley 5532 de la Prov. de Bueños Aires, según el cual en el proceso laboral la actuación se hará en papel simple, sin perjuicio de que el empleador deba reponer todas las actuaciones cuando sea condenado en costas, o las de su parte si las costas se declarasen por su orden, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Luis R. LongHr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSAGNO.


RAMON ELOY GALVAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

Las actuaciones sobre inseripción en la matrícula de martilleros públicos no han sido excluídas de la disposición establecida por el art. 3" del decreto n' 4256/45 y há

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-239

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