Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:240 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

llanse' comprendidas entre las causas pendientes a que éste se refiere. Corresponde, pues, a la Cámara Federal de Paraná dictar la providencia pertinente a fin de que las partes puedan hacer uso de la opción a que se refiere el decreto.


DICTAMEN DEL FISCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ
Exema, Cámara: Habiéndose instalado la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, devuelvo sin dictaminar la presente causa a fin de dar lugar a que V. E, disponga lo pertinente para que las partes manifiesten la opción a que se refiere el art. 3" del decreto-ley 4256/1945, Fiscalía: febrero 7 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Juan P. Cartosio.


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 15 de febrero de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Tratándose de un caso de Superintendencia, remítase sin más trámite a la Excma. Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte con asiento en Resis- " tencia (Chaco). — José Francisco Llorens.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES PARA LA JUSTICIA

LETRADA DE LOS TERRITORIOS DEL NORTE
Resistencia, 21 de abril de 1950, Año del Libertador General San Martín. .

Y vistos:

Que en el presente caso no se notificó a la parte interesada la constitución de este Tribunal, para que pueda hacer uso de la opción que le acuerda el decreto ley 4256/45.

Por ello, y los fondamentos dados en el fallo dietado por el Tribunal el día 14 del mes de diciembre del año ppdo. en autos "González Graciano e/ Valentín Quiroz, sobre desalojo",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos