FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos: Considerando:
Que las actuaciones de la índole de la presente no han sido excluídas de la disposición del art. 3" del deereto 4256/45 y, por el contrario, hállanse comprendidas entre las causas pendientes a que se refiere (doctrina del fallo pronunciado por esta Corte Suprema el a 4 de mayo ppdo., en los autos "Pavicich Domingo").
Por tanto, conforme a lo dispuesto en la acordada de fecha 8 de setiembre de 1949 y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General declárase que corresponde a la Cámara Federal dictar la providencia pertinente a fin de que las partes puedan hacer uso de la opción a que se refiere el decreto y la acordada mencionados.
Notifíquese y devuélvanse, haciéndose saber a la Cámara de Apelaciones del Norte, Luis R. Loseur — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacno.
GUMERCINDO MUÑOZ
HOMICIDIO: Homicidio simple.
A falta de recurso acusatorio y no obstante los antecedentes y la peligrosidad del reo, procede confirmar la sentencia que le aplica veinte años de prisión por haber dado :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:243
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