Que, según lo dispuesto por los arts. 68, ine, 11, i 95 y 96 de dicha Constitución, la distinta vecindad de ; las partes no determina la procedencia del fuero fede- | ral (Fallos: 215, 122 y 125). _ .
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Luis R. Lonenr — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D. L
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILIO PESSAGNO.
EXHORTO JUEZ DEL TRABAJO CAPITAL DE' LA
REPUBLICA EN AUTOS JOSE MAS v. RIVER :
PLATE DAIRY Co. S. A.
EXHORTO: Cumplimiento. p De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7° de la Constitución Nacional —que reproduce el de la anterior— y a de la ley 44, no corresponde el pago de tasas legales con respecto a los exhortos librados en los juicios a que se refiere el decreto 32.347/44 —ratificado por la ley 12.948 — que deban diligenciarse en cualquier punto del te- | rritorio del país; solución que, además, concuerda con lo ° establecido en el art. 7", ine. 2", de la ley 5532 de la Prov.
de Buenos Ares.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 6 procede de acuerdo a lo decidido por V. E, en caso similar 178:166 . Ha sido, pues, bien concedido a fs. 8.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:237
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