con motivo del beneficio que solicita el afiliado Dr. Carlos F. Gómez que antes fuera su presidente, Consiste en los términos dentro de los cuales debe regir el derecho a ese beneficio, que la caja otorgante declara su reconocimiento desde la fecha que una de las leyes lo instituye —y el afiliado, que le corresponde a partir de sus últimos servicios—, conforme a otra ley que los acuerda desde esta oportunidad (Resolución de fs. 95 y memorial de fs. 120).
El problema lo plante el D/T 31.665/44 en sus arts. 74, " 75 y 87 que establece el beneficio por servicios anteriores a partir de una fecha posterior a su vigencia, sin contemplar los existentes en otro régimen que lo reconoce desde que ellos dejaron de prestarse. De suerte que el afiliado apelante, que cesó en su actividad en el año 1935, con servicios y edad suficientes involucrando los de este decreto y los rehabilitados por otra ley en el año 1945, debe esperar hasta el año 1947, para percibir reción su jubilación, no obstante los doce años transcurridos, que pudo imputar, y tener 80 de edad.
Solucionando ese problema, creo que el beneficio ha debido concederse con prescindencia de los términos en que lo acuerda la última ley aplicada, el D/L 31.665, por cuanto el afiliado había cumplido el cómputo legal, con anterioridad a su vigencia y sin serle tampoco necesarios los servicios de este régimen, que pudo no obstante incorporar, para reclamarlos más adelante.
He aquí el aspecto principal del problema de ese decretoley, en que no ha previsto el caso de afiliados con servicios mixtos, que habiéndolos cumplido con anterioridad, han debido cesar en los de otro régimen, y esperar para obtener la jubilación, la fecha en que corresponde hacer valer los de la Caja de Comercio.
Caso concreto es el del Dr. Carlos F, Gómez, que al promulgarse aquel decreto-ley, en el año 1944, computaba los 30 años de servicios con el exceso de edad que era en esa fecha de 77 años, sin Ae jubilar. Para obtener el derecho, según la interpretación del art. 75 por el Instituto de. Previsión, el postulante debió esperar tres años más, cuando cumplió ya los 80 de edad Ha debido contempiarse la equidad de la ley y no la ° restricción a que conduce el sentido lato de mr po de su texto, si aquella norma se conforma más con el espíritu de previsión que la ha inspirado, que con las reglas de forma que se quieren imponer al derecho en ejercicio.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:223
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