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Fallos: 217:219 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 ción de la Dirección Nacional de Salud Pública (hoy Ministerio de Salud Pública), es trámite previo en Ja solicitud a presentar a la Dirección de Exportación y de Estímulo Industrial y Comercial del hoy Ministerio de Industria y Comercio, para certificar no sólo que se trata de productos nacionales cuyo expendio y tráfico interno está autorizado, sino también que las necesidades del país permiten su salida, y, asimismo, si pertenecen a los elaborados exclusivamente para la exportación con características apropiadas a las particularidades de la plaza destinada (arts. 2" y 3); y además el inc. b) del art. 5" requiere la visación de elaboración de la partida que deberá ser agregada al permiso de embarque y sin la cual la Administración de la Aduana correspondiente no permitirá ese embarque.

Que la naturaleza especialísima de estos productos medicinales (drogas y medicamentos) por sí misma, justifica las exigencias excepcionales que establece el decreto mencionado, cuyo art. 8", por otra parte, lo consigna en forma expresa al preceptuar que "la función encomendada a la Dirección Nacional de Salud Pública (hoy Ministerio de Salud Pública) será desempeñada sin perjuicio de la intervención que compete a otros organismos del Estado", Que, como se expresa a fs. 2, y en concordancia con lo expuesto, la solicitud presentada por la firma recurrente al Ministerio de Salud Pública, fué tramitada a los efectos del referido decreto, únicos que podían justificar la intervención que se requería, en lo referente a productos medicinales, como lo eran las 5.200 ampollas de ""Oleovac"", destinadas a su exportación al Perú, según resulta categóricamente dicho en el texto de la petición de fs. 1, que condujo al aná

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-219

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