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Fallos: 217:218 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Ministerio de Salud Pública de fecha diciembre 18 de 1948 (fs. 6) que dispone sean a cargo de los exportadores los análisis que, de: sus productos medicinales destinados a la exportación conforme al decreto 7779, soliciten de ese Ministerio, ya que se afirma, por el recurrente, que tal decisión viola las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo y vigentes en la materia, al imponer el cobro de los derechos a que se refiere este juicio.

Que en cuanto al fondo, corresponde advertir que el régimen de control de las exportaciones, que comienza con el decreto 87.040 de marzo 20 de 1941, por el que se creó el Comité de Exportación y Estímulo Industrial y Comercial, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones hasta alcanzar las fijadas en el decreto 7779 de 15 de marzo de 1948, que la demandada enumera detalladamente en su escrito de fs. 22, determina el procedimiento que debe observarse para obtener los correspondientes permisos previos que autorice: la exportación de mercaderías y productos nacionales en general. Pero, en lo relacionado con los. productos medicinales, como es el caso, en que la recurrente se ha dirigido al Ministerio de Salud Pública, recabando la intervención pertinente para exportar 5.200 ampollas de "Oleovac", el decreto 32.128 de noviembre 28 de 1944, es también de estricta observancia ya que sus disposiciones al considerar la naturaleza y especial uti- lización de esos productos medicinales, someten a las drogas y medicamentos (art. 1) destinados a la exportación a un régimen propio que comprende el previo examen y contralor ineludible del referido departamento.

Así lo determina expresamente el art. 5", inc. a), del mencionado decreto, al consignar que, la interven

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-218

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