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Fallos: 217:222 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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44 sobre el total de los servicios comerciales computados al interesado.

3" Pagar la prestación de referencia, a partir del 1° de enero de 1947, fecha en que se originó el derecho por la posibilidad de obtener prestaciones por el reconocimiento de servicios comprendidos en el régimn del decreto-ley 31.665/44.

4° Descontar el cargo previo, el formulado en virtud del decreto ley 15.591/45 y el 50 del practicado por el art. 9 de la ley 11.923, de los primeros haberes, y el saldo de este último cargo con el 5 del haber jubilatorio, debiendo la Sección previamente ratificar o rectificar los montos de los cargos mencionados.

5° Dejar establecido que la Sesión del deereto-ley 31.665/ 44 deberá transferir al fondo de la ley 43439 los importes delos cargos por la totalidad de los servicios reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 9316/46, 6° Devolver las actuaciones a la Sección de la ley 4349, para su notificación y cumplimiento, debiendo la misma una vez liquidado el beneficio concedido, remitirlas nuevamente al Instituto a fin de que el Directorio pueda pronunciarse acerca de la aplicabilidad de la disposición legal mencionada en la parte final del punto segundo que antecede.

Comisión de la ley 4349, abril 12 de 1949. — José María Goñi Moreno. — Juan Carlos Parodi, — Ramón A. Roldán.


RESOL ¿CIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, abril 12 de 1949.

Téngase por resolución el precedente despacho aprobado sobre tablas por el Directorio en sesión de la fecha. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del .

Ministerio de Trabajo y Previsión, fecho, vuelva a la Sección de origen para su cumplimiento y demás efectos. — Ramón A. Roldán. — Heriberto A. De Seta (Sec. Gral.).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

Se trae a decisión de V. E. una de las complicadas euestiones surgidas de la interpretación de las diversas leyes jubi- , latorias y que se le ha planteado a la Caja del régimen civil,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-222

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