el afiliado tiene más de 60 años de edad, a partir del 1° de enero de 1947 pero no antes, inclusive para quienes gozaban de una jubilación civil cuyo monto corresponderá modificar a contar de dicha fecha por la inclusión de los servicios comerciales.
JUBILACION Y PENSION.
La ley por la que se acuerda beneficios de jubilación y pensión a los que no se tenía derecho puede subordinarlos a las condiciones que juzgue pertinentes.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES. = El decreto 31.665/44, ha podido fijar válidamente plazos determinados a partir de los cuales las prestaciones por ál autorizadas comenzarían a ser pagadas como consecuencia de los servicios prestados aun con anterioridad pero susceptibles de ser reconocidos y computables desde entences, por lo que no cabe desconocer esa limitación pretendiendo desvincularla del todo que comprende el referido decreto, ni tampoco aludiendo a cláusulas parciales de preceptos de leyes anteriores que, como el art. 36 de la ley 4349 modificado por la ley 12.887, no sólo no acordaban el derecho que ahora se invoca y ejerce, sino que para casos como el ocurrente, excluyen expresamente la pretensión.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA LEY 4349 Señores Directores:
e Estudiadas las presentes actuaciones y atento que el Directorio, en sesión de fecha 10 de marzo de 1949, resolvió "que el Sr. Dr. Carlos F. Gómez tiene derecho a jubilación, como así también que la obligación de pago de la misma emerge desde el 1 de enero de 1947 (art. 75, decreto ley 31.666/44)", esta Comisión aconseja:
1° Acordar jubilación ordinaria a D. Carlos Francisco Gómez, ex-Presidente de la Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
2" Fijar provisionalmente en la suma de $ 1.401,49 m/n., el haber de la prestación que se acuerda, hasta tanto sea determinada la aplicabilidad, o no, del art. 63 del decreto-ley 31.665/
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-221¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
