Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:217 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

to por el art, ?', inc. e) del decreto 120.672/37, los análisis que la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales reali- Le ce a pedido de la Dirección de Exportación e Importación de la Secretaría de Industria y Comercio, para el cumplimiento de los servicios de certificación de calidad, se efectuarán con cargo a dicha repartición".

De la transcripta disposición no resulta la gratuidad de los análisis que realizan las Oficinas Químicas Nacionales a pedido de los particulares como lo pretende la sociedad actora, sino cuando dichos análisis se efectúan a pedido de la Dirección de Exportación e Importación, caso bien distinto por cierto.

Por consiguiente la resolución que impugna la sociedad actora, ha podido ser dictada por la Secretaría de Salud Pública de la Nación sin contrariar ninguna norma dietada para el caso por el Poder Ejecutivo.

Por lo tanto fallo condenando al Instituto Americano del .

Suero, S. A. Bioquímica y Seroterápica a pagar al Fisco Nacional,'la suma de treinta pesos moneda nacional, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — José Sartorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Instituto Americano del Suero S. A. s/ cobro de análisis ($ 30)"', en " los que se ha concedido a fs. 36 vta. el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido es procedente, toda vez que la sentencia recurrida de fs. 31 es contraria a la defensa de inconstitucionalidad alegada por la demandada, respecto de la resolución del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos