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Fallos: 217:187 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la posibilidad de que pudiera prosperar el interdicto posesorio intentado por la actora.

Ahora bien, ello resultaría contradictorio con la jurisprudencia conforme a la cual si el acto que da origen al interdicto ha sido ejecutado por el Estado como poder público, en ejercicio del poder de policía, y sin intención de poseer ni de desconocer la posesión del actor —según ha ocurrido en autos—, no procede la vía de las acciones sumarias 199:448 ; 211:1421 ). Se ha resuelto, en efecto, en tales casos, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 2497 del Cód. Civil, que si la medida ha sido arbitraria, errónea, injustificada o ha causado perjuicios —como lo sostiene la actora en esta causa— debe recurrir en defensa de sus derechos y para la reparación de los daños y perjuicios que se le hayan causado a los otros medios legales que le otorguen las leyes provinciales o nacionales. :

Por tanto, siendo precisamente éstos los fundamentos del fallo impugnado y habiendo sido expresamente excluída del mismo la consideración de las cuestiones constitucionales plantendas —por considerárselas ajenas al debate posesorio—, opino que procede declarar mal concedido an fs. 74 el recurso de fs. 71. — Bs. Aires, abril 12 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950. - .

Vistos los autos "José Minetti y Cía. Ltda. v. Provincia de Tucumán s./ acción posesoria"', en los que se ha concedido a fs. 74 el recurso extraordinario.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-187

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