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Fallos: 217:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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sido obtenidas al vender productos nacionales en el exterior por un valor superior al denunciado, trastornando el régimen del control de cambios y dificultando la acción del Estado, como se dijo por esta Corte Suprema en Fallos 187,36. Esto configura las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto de 13 de abril de 1935 y el art. 2, ine. d), del decreto 126.372 de febrero 18 de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley n° 12.160.

Que señalada así la naturaleza y modalidades de los hechos esclarecidos en estas actuaciones, corresponde advertir que el régimen implantado para el control de cambios, hállase configurado, en síntesis, por una reglamentación legal y administrativa que, persiguiendo la regulación por el Estado, del uso de las divisas extranjeras, tanto las obtenidas en las ventas de productos nacionales en los mercados externos de consumo, cuanto las que son necesarias para atender los pagos de las adquisiciones de mercaderías importadas, impone a los exportadores e importadores la obligación de poner a disposición del Estado la moneda extranjera obtenida o no utilizada, suministrando los pormenores exactos de sus operaciones en cuanto éstas se vinculan con el problema monetario apuntado. A tales fines se exige la inscripción de aquellos comerciantes en Registros nominativos especializados, declaraciones juradas, presentación de antecedentes e informaciones, estados contables y exhibición de libros que reflejen fielmente, llegado el caso, sea la percepción de las divisas que deben ser puestas a disposición del Estado, a cambio de su equivalente en moneda nacional al tipo oficial, sea la inversión o empleo de las que al mismo tipo se entregan para atender compromisos de pago de efectos importados, todo de acuerdo con las autorizaciones previas

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1138

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