genes no denunciados y por lo tanto sustraídos de la negociación oficial, se originaron, en unos casos, por el cómputo de precios unitarios inferiores a los realmente concertados y, en otras oportunidades, resultaron de una estimación previa de deducciones por mermas, conúsiones, fletes, etc., cuyas cifras excedieron las cantidades real y definitivamente afectadas a tales conceptos" (considerando ?); y ""que a mérito de las constancias acumuladas y de conformidad con los cálculos practicados a fs. 14/18, las diferencias de cambio imputables a las transgresiones cometidas ascienden a la suma de pesos 34.740,93 m|n° (considerando 3?). Tal es el origen del decreto del Poder Ejecutivo fecha 26 de enero de 1946, fs. 40, que ordena el depósito de la diferencia "por cuanto no entregó (la demandada) al tipo oficial comprador la totalidad de las divisas provenientes del valor F.O.B. de sus exportaciones". Posteriormente dictóse el decreto de 27 de marzo de 1946, fs. 52, que impuso una multa de pesos 5.000,00 a la Sociedad por no haber depositado ésta la suma a que fuera condenada.
Que de los hechos relacionados resulta evidenciada la procedencia de la acción para perseguir la entrega de un saldo de divisas, proveniente de exportaciones, que la Sociedad se encuentra en la obligación legal de - proporcionar al Gobierno al tipo oficial comprador. Lo que parece haber producido confusiones, es el concepto introducido en la contestación de Goldaracena Hnos.
Ltda. respecto a que la actora persigue la entrega de las diferencias de cambio entre el tipo oficial comprador y el tipo de mercado libre, sin mencionar su obligación de entregar el saldo de divisas extranjeras procedentes de las exportaciones realizadas. Si la actora reclama actualmente el imparte de las diferencias de cambio es
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1135
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