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Fallos: 217:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que en vez del reintegro de las divisas, el Poder Ejecutivo ha optado por exigir el pago de la diferencia de cambio de las divisas que no se entregaron al mercado oficial. En consecuencia, se persigue el propósito de hacer ingresar al patrimonio del Estado el beneficio que, por tal concept», obtuvo la firma exportadora y que se hace ascender a $ 26.250,44 m/n Que de acuerdo con los fundamentos de los fallos ¡lé la Corte Suprema, que se registran en t. 201, pág. 307 y t. 205, pág. 531, de total aplicación al caso de autos, según la sentencia, debe desestimarse la" demanda y hacerse lugar a la reconvención, en cuanto se refiere a los pagos efectuados bajo protesta. Y así lo declara.

Respecto de la multa de $ 5.000, señala el a quo que fué impuesta por infracciones cometidas después del 9 de febrero de 1939; que el decreto 12.374 del 3 de mayo de 1946, se dictó después de derogado el art. 15 de la ley 12.578, que fijaba en 6 años el término de la prescripción, que no habiendo plazo especial de prescripción fijado, dada la naturaleza del régimen de control de cambios establecido por el Estado en ejercicio del poder de policía, las penas que se aplican reprimiendo infracciones, son de carácter estrictamente penal; que, en consecuencia, no juegan las dispositiones del Código Civil referentes a la prescripción ; que en la emergencia, de acuerdo con el art.

62, ine. 5 del Cód. Penal, la acción penal se prescribe a los dos años, plazo ya corrido cuando se dictaron los decretos imponiendo y confirmando dicha multa.

Puntualiza la sentencia que la multa se abonó bajo protesta y que la carta de fs. 19 no afecta la prescripción dado que manifiesta que no renuncia a prescripciones ya operadas hasta ese día, 9 de enero de 1947.

También deja constancia el señor Juez a quo que en atención a la conclusión a que arriba la sentencia, no toma en consideración las impugnaciones de inconstitucionalidad que se hacen valer respecto del decreto que impuso la multa.

Por último, rechaza la demanda y hace lugar a la reconvención por la cantidad de $ 17.458,38 m/n., con más los intereses y las costas del juicio, Considero que los argumentos expuestos por la sentencia se ajusta a derecho, principalmente en la consideración referente al término de la prescripción de la multa, que es de dos años por la índole penal de la infracción que se imputa a la firma demandada.

En cuanto al fondo del asúnto, vinculado a la conexión de la demanda y la reconvención y que versa sobre el pago de la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1132

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