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Fallos: 217:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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acordadas por el Estado, conforme a las solicitudes correspondientes.

Que el régimen de referencia, persiguiendo el equilibrio y regular funcionamiento del mercado de cambios en el interior del país, en orden a la orientación de su política económica, necesidades nacionales y exigencias del intercambio comercial, se apoya esencialmente, para acordar los permisos previos correspondientes, en la declaración jurada también previa a éstos, sin perjuicio de la presentación de documentos complementarios; pero, la comprobación de la verdad de los enunciados de la declaración jurada, es materia de di ligencias posteriores que comprenden, como se ha dicho, compulsa en los libros de los comerciantes, suministro de explicaciones, informe y demús pormenores tendientes a la determinación de la exactitud de la aludida declaración jurada y previa, base de los permisos de igual naturaleza.

Es así evidente que la inexactitud de las aseveraciones contenidas en la declaración no resulta de la misma ni de la documentación que eventualmente se acompaña, sino de las investigaciones y esclarecimientos posteriores que pusieron de manifiesto las referidas circunstancias, como causa provocadora de la concesión del permiso previo y del ilegítimo aprovechamiento de los valores monetarios en juego.

La aserción falsa, mediante la cual se obtuvo el otorgamiento del permiso de cambio, sólo puede ser revelada por aquella investigación, de suerte que el Estado no toma conocimiento de su existencia, sino única- —.

mente en ocasión y con motivo de ella.

La ley 12.160 y sus reglamentaciones, teniendo en cuenta que en estos casos los hechos hállanse consumados cenando la falsedad se descubre, ha fijado para re

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1139

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