Considerando:
Que en casos como el ocurrente, la procedencia del recurso ordinario de apelación, deducido por el Ministerio Fiscal respecto de la sentencia de segunda instancia que no hace lugar a la acción que el mismo dedujera y admite la reconvención, ha sido invariablemente reconocida por esta Corte Suprema según lo demuestran las decisiones de Fallos: 201, 307; 205, 531; 210, 749 y lo evidencia la naturaleza del juicio y su substanciación ajustada a las normas legales que lo rigen.
Que establecida así la procedencia del conocimiento de esf2 juicio por esta Corte Suprema con sujeción al ine. 2, del art, 3", de la ley 4055, cabe señalar que en la demanda de fs. 88 se expresa claramente que ella se funda en que la firma Goldaracena Hnos. Ltda. "no entregó al tipo oficial comprador la totalidad de las divisas provenientes del valor F.O.B. de sus exportaciones, ascendiendo a la suma de $ 26.250,44 el importe de la diferencia de cambio entre el tipo oficial comprador y el mercado libre de las divisas restadas al mercado oficial por la demandada". La suma mencionada quedó reducida a $ 14.000,00 por pagos parciales.
Que la sociedad demandada contesta a fs. 92 que la acción persigue el pago de $ 14.000,00 como saldo proveniente de diferencias de cambio entre el tipo oficial comprador y el tipo de mercado libre, y sostiene que en este caso sólo podrá ser objeto de multa.
Que, como antecedente inmediato de la demanda, existe la resolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, fs. 25, en cuyo considerando 1° se expresa "que a los efectos de la entrega del cambio al tipo oficial, la firma de referencia declaró sus exportaciones por un importe inferior al valor F.O.B. real que acreditaron los respectivos embarques", y "que los már
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1134
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