Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 76.
Luis R. LoseHr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES (en disidencia) — FuLIPE SANTIAGO Pérez — Arr
LIO PESSAGNO.
DISIDENCIA DEL Sr. Ministro Dr. D, Tomás D. Casares Considerando :
Que como lo tiene reiteradamente decidido esta Corte Suprema en casos análogos no corresponde que se pronuncie sobre la prescripción alegada ante ella durante la substanciación de un recurso extraordinario (Fallos: 167, 28; 175, 231; 180, 148; 192, 20; 207, 165; 211, 354). :
Que el recurso interpuesto se funda en que la sentencia" apelada es arbitraria, aplica extensivamente el art. 115 del Cód. Penal contrariando lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución y hace del precepto penal citado una interpretación incompatible con la inviolabilidad de la defensa.
í Que sentencia arbitraria es sólo aquella pronunciada con total prescindencia de las normas a que debió atenerse el juzgador o de la prueba producida en la causa, o fundándose en constancias que no son las del juicio (Fallos: 207, 72 y los allí citados), nada de lo cual ha ocurrido en la de fs. 64. El supuesto error con que la ley habría sido interpretada y con que se habrían apreciado las expresiones del inculpado y las constan
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:108
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