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Fallos: 217:1090 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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bolsar a Scilingo lo gastado no bien éste justificara la erogación con el comprobante de fs. 4, en el que figura como comprador D.N.I.E.C. (Dirección Nacional de Investigaciones, Estadística y Censos), con domicilio en calle Cerviño 3179.

En tales condiciones, y habiendo decidido V. E, en forma reiterada que, "de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 3 inc. 3" de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a los jueces federales conocer en los delitos que atentan contra las rentas de la Nación o de sus reparticiones autárquicas" 179:161 ; 208:68 y 215:44 , entre otros), opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Capital. Buenos Aires, septien:bre 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el presente sumario ha sido instruído a raíz de un hecho cometido por un empleado nacional, con la participación de un empleado particular, que prima facie tendía a defraudar las rentas de la Nación; puesto que la factura obtenida por Grillo estaba destinada a ser pagada en definitiva por la Administración Nacional, según resulta de las actuaciones de fs. 1, 5, 9, 15, 17, 18 vta., 32, 32 vta., 39, 44 vta. y 46.

Que la competencia federal es, así, procedente con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1090

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