recurrente— debe ser hecha personalmente o por cédula en cl domicilio constituído en el juicio 0, en su defecto, en el domicilio real (ley 3649, art. 4 inc, d.).
Que, en el caso de autos, la notificación de la regulación al letrado recurrente no se ha efectuado en ninguna de esas formas, pues la cédula respectiva —lo mismo que la de fs. 234— no ha sido diligenciada en el domicilio contituído por el recurrente —que ninguno constituyó en el juicio— sino originariamente por su patrocinada (fs. 31 y 215) que, además, fué modificado por su apoderado a fs. 218 (ver cédulas de fs. 229 y 234).
Que, en esas condiciones, el recurso de apelación deducido a fs, 233 por el recurrente, debe considerarse interpuesto en término y debió ser concedido expresamente.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso ordinario -de apelación interpuesto a fs. 233. En consecuencia, AUTOS y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055.
Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría, Hágase saber. :
Luis R. Loncar — FeLIPe SaxTIAGO Pérez — AriLItO Prs
SAGNO,
CARLOS LANZANO Y CIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario fundado por el recurrente en la invalidez de la actuación en provincia de , un funcionario nacional, si la multa aplicada por el mis
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1093
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