JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Si, no obstante habérseles notificado la concesión del recurso de apelación en relación, las partes no comparecieron ante la Cámara Federal de Paraná, y, notificadas ante ésta por nota de la instalación de la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte, omitieron manifestar si optaban por la intervención de ésta o de aquélla, corresponde atribuir el conocimiento de la causa al tribunal mencionado en segundo término.
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:
Dictado fallo por la Cámara Federal de Paraná fs. 59), en la querella por calumnia seguida por Miguel Yustman contra Carlos María Berutti, el representante de la actora interpuso ante el Juez Letrado de Formosa recurso de reposición sobre las costas impuestas y apelación y nulidad en subsidio (fs. 62). Elevados los autos al tribunal de segunda instancia de acuerdo con lo resuelto a fs. 73 vta., la Cámara de conformidad con lo establecido en el Decreto 4.256/945 y la Acordada de V. E, del 8 de septiembre de 1949, dispuso hacer saber a las partes la instalación de la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte, a fin de que optaran por una u otra jurisdicción (fs.
75). Transcurrido el plazo de cinco días fijado en el decreto aludido, remitió la causa a la Cámara con asiento en Resistencia (fs. 76).
Como la providencia de fs. 75 no fué notificada a.
las partes del juicio, la Cámara de Resistencia se declaró incompetente para resolver la apelación deducida (fs. 78), y ante la insistencia del Tribunal de Paraná (fs. 80), ha quedado trabada una cuestión de com
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1086
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