petencia que corresponde a V, E, dirimir (art. 9, ley 4.055).
Al resolver los recursos de reposición y de apelación subsidiariamente interpuestos, el a-quo emplazó al representante del actor y al defensor del querellado, para que dentro del término de veinte días comparecieran a estar a derecho ante la Excma, Cámara, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (fs. 73 vta.).
Considero entonces que al no cumplir el emplazamiento las partes debieron ser notificadas por nota y que el decreto de fs. 76 recién pudo dictarse después de reali.
zada esa notificación.
Opino en consecuencia que los autos deben ser devueltos a la Cámara de Apelaciones de Paraná para que proceda de conformidad con lo precedentemente expuesto. Buenos Aires, septiembre 4 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos; Considerando :
Que la resolución dictada a fs. 73 vta. por el Sr.
Juez Letrado subrogante dispuso emplazar a las partes para que comparecieran ante la Excma, Cámara Federal de Apelación de Paraná dentro del término de veinte días bajo apercimiento, De ello fueron notificados personalmente el apoderado del querellante y el defensor del querellado (fs. 73 vta.), quienes omitieron presentarse ante el tribunal de segunda instancia, como.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1087
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