mente varios meses después a juzgar por las fechas en que recibió y devolvió la libreta. Resulta pues, de toda evidencia que su finalidad no ha sido perpetrar la defrandación, sino ocultarla.
De acuerdo con este razonamiento es que estamos en presencia de dos delitos independientes: el de defraudación, que compete a la justicia del crimen, y el de adulteración de documento que, de conformidad con la doctrina del fallo preindicado de V. E., debe ser juzgado por la justicia federal.
En esa forma opino que debe ser resuelto el presente conflicto jurisdiccional. Buenos Aires, agosto 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín, -— Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 25 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos: Considerando:
Que en autos se procesa a Juan Carlos Arcaro por los delitos de d fraudación y de falsificación de documento previstos en los arts. 172 y 29? del Código Penal (fs. 18).
Que el primero de ellos, en el caso de ser exacta la imputación, habríase cometido al apropiarse el procesado del dinero que D. Luis Carlos Caputo le entregó para que depositara en la cuenta de ahorro n? 4.894.908, .
de la que es titular el nombrado en segundo término, Que la adulteración de la libreta correspondiente aparece, prima facie, cometida posteriormente con el fin de ocultar el primero de los hechos mencionados.
Que se trata, pues, de hechos independientes aun
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1084
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