mo fué apelada ante el respectivo juez provincial de instrucción, y es de lo decidido por este último que se entabla recurso ante la Corte Suprema (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la invocación de los arts. 1 y 30 de la Constitución Nacional, contra la sentencia de un juez provincial de instrueción confirmatoria de la resolución de un funcionario nacional destacado en una provincia, por la que aplicó multa al recurrente (2).
JOSEFINA MARENO DE LABAIG v. MATILDE ELOIS
DE REIBEL Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
Siendo las cuestiones relativas a la inaplicabilidad del derecho invocado en la sentencia apelada y a la ineficacia de los elementos de prueba analizados para la demostración de los hechos en que la acción se funda, del resorte exclusivo del tribunal de la causa —al que precisamente incumbe la apreciación de la prueba y la determinación del derecho aplicable— el posible error sobre uno y otro punto no autoriza el recurso extraordinario (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, La jurisprudencia referente a las sentencias arbitrarias a los efectos del recurso extraordinaric, no sustenta la apelación fundada en el error de la extensión del régimen del art. 397 del Código de Comercio a las sociedades civiles, ni tampoco en la divergencia en la apreciación de la prueba que efectivamente existe en los autos.
— (1) 25 de setiembre. Fallos: 213, 59; 216, 72.
2) Fallos: 210, 1031; 216, 267 y 316.
2) 25 de setiembre.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1094
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