resulta de autos y se expresa en el pronunciamiento de fs, 80.
Que, por consiguiente y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 185, 26; 212, 14) corresponde considerar a ambas partes notificadas de la providencia de fs. 75 a partir del primer día de nota señalado a fs. 74 vta., a lo cual no obsta la circunstancia de que se haya omitido poner por Secretaría la constancia correspondiente.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en Fallos: 216, 507 se resuelve declarar que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Cámara de Apelaciones para la J usticia Letrada de los Territorios del Norte, a la que se remitirán los autos haciéndose saber a la Cámara Federal de Apelación de Paraná en la forma de estilo.
Luis R. Loxa — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArTILIO Pes
SAGNO.
ANTONIO RODRIGUEZ Y VICENTE GRILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.
Corresponde a la justicia federal conocer del sumario instruído a raíz de un hecho cometido por un empleado nacional, con la participación de un empleado particular, que prima facie tendía a defraudar las rentas de la Nación, puesto que la factura obtenida por el primero de ellos —en la que fueron aumentados, por el segundo, los precios reales de los materiales destinados a reparar un automóvil de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1088
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