DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dado lo que resulta de la diligencia de fs. 230 vta., el recurso interpuesto a fs. 233 ha sido presentado fuera de término.
Esta circunstancia basta para que la queja deducida contra el auto que resuelve sobre la apelación sen improcedente, toda vez que, en el estado actual de los autos la Corte no puede expedirse sobre la validez de la notificación practicada a fs. 230, Buenos Aires, diciemnbre 15 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa "Gobierno de la Nación c.| Fernández Aurelia L, de", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las regulaciones de los honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes de las partes en juicio son apelables tanto por los obligados a pagarlos como por aquéllos, conforme a lo dispuesto por el art.
3 de la ley 3094. :
Que teniendo dichas regulaciones el carácter de sentencia (Fallos: 214, 88) su notificación a los interesados —ordenada a fs. 227 vta. con respecto al letrado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1092
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