tarían, sin duda alguna, obstrucción al buen servicio del poder judicial de la Nación, lo cual basta para determinar la competencia de la justicia federal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3, inc. 3, de la ley 48 y al art. 23, ine, 3", del Cód. de Proceds, Crim., conforme a la interpretación que les atribuye la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 193, 345; 197, 161).
Por cllo y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez Federal 1" 2 de La Plata es el competente para conocer en el presente sumario caratulado "Rosales José María, Franco Juan Carlos, García Reinaldo, López Luis Angel, víctimas de apremios ilegales y lesiones". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez del Crimen de la Prov. de Bs, Aires en la forma de estilo.
T. D. Casares — CAarios DEL CamrpiLLo — R. Vintar Pa
LACIO.
HORACIO PRIETO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación Y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa referente a la defraudación imputada a un empleado civil de la Direc, Gral. de Administración del Ministerio de Guerra consistente en haberse apropiado de una suma de dinero de dicha repartición que le fué entregada por un oficial de intendencia de la misma para que la depositara en la tesorería respectiva, tarea que en realidad incumbía a este último cumplir personalmente.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:68
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