forme a lo dispuesto por los arts, 3, inc. 3", de la ley 48; 23, inc, 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:
215, 44 y los allí citados).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Federal de la Capital, Dr, Miguel Vignola, a quién se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez del Crimen en la forma de estilo, Luis R. Lonegr — Frig SaxTIAGO Pérez — Ario Prs
SAGNO,
NACION ARGENTINA v. AURELIA L. DE FERNANDEZ
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Las regulaciones de los honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes de las partes en juicio son apelables tanto por los obligados a pagarlos como por aquéllos.
HONORARIOS: Regulación.
El auto regulatorio de honorarios tiene el carácter de sentencia.
NOTIFICACIÓN, : :
La notificación a los interesados del auto regulatorio de honorarios debe ser hecha personalmente, o por cédula en el domicilio constituído en el juieip o, en su defecto, en el domicilio real,
TERMINO.
Diligenciada la cédula de notificación de la regulación de los honorarios al letrado interesado en un domicilio que no es el suyo real ni fué constituído por él sino por su patrocinado exclusivamente, debe concluirse que no le ha corrido término para apelar,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1091
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