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Fallos: 217:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que conexos (Confr. Fallos: 158, 412; 169, 242; 202, 268; 207, 80; y sentencia del 20 de julio ppdo. en los autos. "Carrizo Agueda"), cuyo conocimiento corresponde a distintas jurisdicciones, ya que el segundo de ellos es de competencia de la justicia federal (Sentencia.

del 22 de junio ppdo, en la causa seguida a Juan Arnoldo Martres) y el primero de incumbencia de la justicia de instrucción de la Capital.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez Federal de la Capital es el competente para conocer del delito de falsificación de documento imputado a Juan Carlos Arcaro y que el Sr. Juez de Instrucción del mismo lugar lo es con respecto al de defraudación que también se atribuye al procesado. En consecuencia y con arreglo a lo dispuesto por el art. 33 del Código de Procedimientos en lo Criminal remítase esta causa al Sr. Juez Federal, haciéndose saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.

Luis R. Lonomr — FELIPE SaNTIAGO Pérez — ArILIO Pes= SAGNO,
MIGUEL YUSTMAN v. CARLOS M. BERUTTI
NOTIFICACIÓN,
A falta de comparecencia de las partes ante la Cámara Federal de Paraná, no obstante habérselas emplazado con motivo del recurso de apelación concedido en relación en la causa tramitada ante el juzgado letrado de un territorio, corresponde considerarlas notificadas por nota de las resoluciones que se dicten en segunda instancia, a lo cual no obsta que la sentencia haya omitido poner la constancia pertinente.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1085

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