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Fallos: 217:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a fs. 177, y con respecto al otorgado a fs. 172 se confirma la sentencia apelada, Las costas de esta instancia también se pagarán en el orden causado, Luis R. Lonant — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessaono.

GUTHMANN JOYEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La cuestión referente a la ausencia de intención de defraudar los impuestos internos por parte del contribuyente, es de hecho y prueba. Por ello, no procede el recurso , extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que, por considerar que media en la especie comprobación suficiente de la inexistencia de propósito de evadir dichos impuestos, por parte de los sumariados, les absuelve de la defraudación ácriminada, (1)
ANGEL A. S. CASARES v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
LEY: Principios generales, Las normas jurídicas pueden limitar su fuerza obligatoria a cierto tiempo o condicionaria a una situación o presupuesto temporario. Es el caso de las normas transitorias, carácter que corresponde atribuir a disposiciones istas para regir circunstancias necesariamente aaa en cuanto la cesación de éstas importa la desaparición radical 1) 21 de setiembre, Fallos: 211, 1173,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1065

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