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Fallos: 217:1063 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por lo expuesto, se resuelve: Reformar la sentencia recurrida en lo que respecta al monto de la indemnización, que se fija en la suma de $ 15.380 m/n.

por todo concepto, con más sus intereses que deberán liquidarse desde la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada a pagar, hasta el día de su satisfacción. Las costas de esta instancia también en el orden causado. — José Zebellos Cristobo — Luis M. Allende — Gustavo A, de Olmos.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 171 y 174 son procedentes, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3, inciso 2" de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le. corresponde (fs, 180 y 189). Buenos Aires, junio 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Gobierno Nacional e.| Bottiglieri Liberato (h.) y Bottiglieri Liberato (hoy Bourdichon) $.| expropiación", en los que se han concedido a fs. 172 y fs. 177 los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1063

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