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Fallos: 217:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Considerando:

Que el justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 sobre el inmueble a expropiar, da la suma de $ 15.380, cantidad que sólo presenta una pequeña diferencia con los precios establecidos por esta Corte en el juicio "Gob, Nacional e.| Justo P. Ceballos"; Fallos: 211, 1452. Debiendo tenerse en cuenta de que se trata de inmuebles ubicados en la misma zona y con características similares. Ambas partes manifiestan conformidad con la estimación del Tribunal citado. La senteneia de primera instancia adopta como suma que ha de pagar el expropiante la asignada en el dictamen del Tribunal. La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia, modificándola sólo en lo que se refiere a la indemnización por las canteras, las que son excluídas de ese pronunciamiento por no encontrarse dichas canteras en explotación. Queda así fijado el monto de la indemnización en la suma de $ 15.380 como total, En el memorial presentado ante esta Corte, por la parte actora, se solicita se reduzca el monto de la expropiación a la suma ofrecida como precio al efectuarse la consignación. Teniendo en cuenta la conformidad anteriormente manifestada no corresponde hacer lugar a tal pedido. También apela uno de los condóminos por la exclusión que ha hecho la sentencia de las canteras como material indemnizable, pero como el monto asignado a estas en el fallo de la instancia es de m$n. 8.000 y esta suma fué consentida por las partes, results que la apelación se efectúa por un monto de $ 4.000 lo que hace que el recurso sea improcedente, conforme con el art.

3 de la ley 4055 que exige que el valor disputado sea superior a $ 5.000.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso concedido

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1064

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