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Fallos: 217:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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y completa de las condiciones mismas de las cuales dependía la aplicación de las primeras, supuesto en que, con arreglo a la doctrina tradicional, cesa también la ley.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El art. 34, apartado último, del deereto 55.211/35 es de carácter transitorio —se refiere a la amortización del cargo que por aportes retirados debe efectuarse a consecuencia del reingreso del agente a la Caja que sólo fué posible durante un año a contar desde la promulgación de la ley 11.923— y no es aplicable al magistrado cuya reafiliación obedeció a lo dispuesto en el decreto 9316/46.


JUBILACION Y PENSION.
El art. 19 del decreto N° 9316/46 —ley 12.921— según el cual los cargos a que dé lugar la aplicación del art. 3 serán cobrados en los plazos y formas establecidas en el régimen de previsión de la Sección o Caja otorgante y a falta de disposiciones sobre ello, de la manera que detalla, respeta los regímenes en vigor mas no impone la aplicación de las normas caducadas de los mismos.


DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Visto el expediente originado por D. Angel Antonio Simón Casares, ex-Juez de Cámara de la Justicia de Paz Letrada, solicitando jubilación ordinaria anticipada, dentro del régimen especial de la ley 12.579, Y considerando:

Que con el certificado de nacimiento agregado a fs. 17 y con el cómputo de los servicios prestados por el recurrente, formulado por Contaduría a fs. 26, quedan acreditados los extremos de edad y servicios requeridos por la ley 4349 para el beneficio solicitado, Que, de conformidad con el decreto-ley 9316/46 que permite su reintegro, en el cómputo referido se han incluído servicios por los que el recurrente se acogió a los beneficios de la ley 11.923, retirando los aportes correspondientes.

Que, de acuerdo a lo aconsejado por esta Junta Seccional en el caso de D. Rafael Avila Castilla (Exp. N° 12.862) y no obstante el fallo de la Justicia del Trabajo en el caso de D.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1066

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