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Fallos: 217:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1035 de «actos provisionales hasta que la medición y recepción de la obra tenga lugar» (art. 45) o de edocumentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que produzca la liquidación final» (art, 58). Si las mediciones y certificados parciales tuvieran la importancia y el carácter que pretende atribuirle la demandada no se explicaría la importancia y las garantías de que la ley ha rodeado a las operaciones de medición final, recepción provisional y definitiva Y liquidación de la obra. Por todo ello cabe concluir que el plazo de 30 días para formular reclamaciones establecido por el art. 48 no se refiere en absoluto a las mediciones o certificados parciales", y IV. También se encaró y resolvió una reclamación que dedujera el contratista contra la Dir. Nae. de Vialidad, cuya resolución es de estricta aplicación al sub judice.

En efecto: en el caso "Meyer", como en el presente, la parte actora pretendió introducir una modificación en los precios estipulados, con tal motivo este tribunal se opuso a semejante pretensión expresando que : "Aquí ya entra en juego un principio que es esencial en el régimen de las licitaciones públicas y cuyo desconocimiento importaría tanto como invalidar totalmente el régimen del concurso de precios". "Si se admitiera que el adjudicatario de una licitación pudiera posteriormente exigir un mayor precio que el contratado para uno o diversos rubros de la obra o para su totalidad quedaría desvirtuado el régimen indicado establecido por la ley. Es por eso que la primera parte del art. 62 de la misma establece que el contratista no podrá bajo pretexto alguno de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el contrato".

En consecuencia, no habiendo la actora formulado en 6u :

oportunidad la protesta requerida por la ley de obras públicas, hecho que implica su conformidad con la liquidación final, ni siendo posible modificar los precios estipulados en el contrato originario, mediante la introducción de distintos precios unitarios, oscilables según el espesor del pavimento, opino corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas.

Por lo tanto, voto por la negativa sobre esta cuestión.

Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Juan C. Romero Ibarra adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 290 y sigtes.

y se rechaza, en consecuencia, la demanda deducida por San

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1035

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