petición que alude al estado de inimputabilidad del inc.
1" del art. 34 del C. Penal o al precepto del art. 84 del mismo, ambos mencionados en la defensa de fs. 78, reproducida en la de fs, 97. Lo primero, porque la embriaguez capaz de provocar la inconsciencia prevista en la disposición legal aludida, debe provenir de un estado de alcoholización accidental, involuntaria, vale decir sin culpa del agente, no a consecuencia de la ingestión deseada de bebidas normales y en un organismo humano cuyo funcionamiento no acusa deficiencias según se establece en el examen médico ya mencionado.
Ello excusa otras consideraciones acerea de la calificación de homicidio culposo que se pretende, en segundo término, Que la pena de dieciséis años de prisión, impuesta al procesado Saturnino Fernández, por la sentencia de fs. 87, ha sido graduada justamente y con sujeción a las normas de los arts. 40 y 41 del C. Penal en orden a lo preceptuado en el art. 79; correspondiendo en consecuencia, confirmarla, como lo pide el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 96, que así no mantiene el recurso interpuesto por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara a fs, 89 vta.
Por estos fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de fs, 87 que condena a Saturnino Fernández, por" homicidio, a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias de ley y costas, :
JU RonoLro G. VaLEnZuELa — ToMás D. Casares — FeLiPe SaxtIaGo Pénez — Armio PEssaGno,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1021
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1021
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos