E blece en el respectivo examen médico. Acreditado por éste, E efectuado poco después de producido el homicidio, que el | procesado sólo tenía una leve excitación alcohólica y gozaF ba plenamente de sus facultades de discernimiento y control de sus actos, no corresponde encuadrar el hecho en | el art. 3a, ine. 1°, ni en el 84 del C. Penal, sino en el art. 79 e imponer la pena de 16 años de prisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Fernández Saturnino s.| homicidio", en los que a fs. 90 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
N Que la única cireunstancia invocada por la defensa | ante esta Corte Suprema, en favor del procesado Saturnino Fernández, cuyo carácter de autor del homici dio perpetrado en la persona de Ernesto Lazarte, hállase plena y legalmente probado y así lo demuestran con prolijidad las sentencias de fs. 71 y 87, reside en el estado de ebriedad en que habríase hallado el prevenido, Que la beodez alegada, resulta descripta en el examen médico que del acusado se hace a fs. 12 vta., como "uma leve excitación alcohólica, gozando plenamente de sus facultades mentales de discernimiento y control de sus actos, demostrando en el interrogatorio a que lo | sometí la mayor serenidad y concepto de su acto delictivo". La referida comprobación aparece efectuada 15 minutos después de producido el hecho de autos (fs. 1 y 12 vta.) corroborada en sus conclusiones por los eleh mentos de juicio que se. puntualizan en los fallos aludidos y que ponen de manifiesto la improcedencia de la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1020
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