como las demás que se dejan puntualizadas, revelarían palmariamente que Sandoval habría tomado parte en la ejecución del hecho de autos y prestado un concurso y activo y eficiente antes, durante y después de consumado el mismo, cuyas modalidades, extensión y consecuencias no sólo debió prever, sino que aparecerían conocidas y convenidas, lo que haría que su conducta fuese igualmente, la que prevé el art. 45 del Código Penal y que las sentencias determinan con acierto.
Que la pena de prisión perpetua impuesta, én lugar de la igual de reclusión pedida por el Sr. Procurador Fiscal de 1° Instancia y cuya petición no fuera mantenida en la alzada, es la que también solicita el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 400, y que corresponde confirmar, en atención a ser ésta la primera condena del inculpado, y a la personalidad moral del mismo.
Por estos fundamentos, se confirma con costas, la :
sentencia de fs, 393 que impone a Florencio Sandoval la pena de prisión Perpetua, accesorias de ley y costas.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferre Santiaco Pérez — Amino PEssacxo,
SATURNINO FERNANDEZ
IMPUTABILIDAD.
La embriaguez capaz de provocar la inconsciencia prevista en el art. 34, ine, 1", del Cód. Penal, debe provenir de un estado de alcoholización accidental, involuntaria, vale decir sin culpa del agente, no a consecuencia de la ingestión deseada de bebidas normales y en un organismo humano cuyo funcionamiento no acusa deficiencias según se esta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1019
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