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Fallos: 217:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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piación de las 1258 hectáreas, 72 áreas, 50 centiúreas ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de la Prov. de Buenos Aires, a que se refieren estos autos, previa deducción de la suma depositada a fs. 23 y con los intereses sobre esa diferencia desde la fecha de la desposesión y a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina.

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Amilo PEssaGno,

IGNACIA BOGADO
HOMICIDIO: Infanticidio.

Corresponde aplicar la pena de prisión perpetua a la madre que confiesa haber dado muerte a un hijito suyo de pocos días de edad, si el vínculo que une a la procesada con su víctima y que motiva la calificación dada al hecho —encuadrado en el inc. 1, art. 80, Cód. Penal— aparece reconocido expresamente por la homicida e inserto en el testimonio de la respectiva partida de defunción, y no es admisible la invocación del estado de emoción violenta, por tratarse de una mujer ya qpdre de una niña de dos años, que en momento algurió ha acusado una perturbación como la que intenta señalar la defensa.

IMPUTABILIDAD.
La carencia de recursos y de trabajo a que alude la procesada no excusa su y por haber dado muerte a su hijo de pecos días de edad. Esas circunstancias se hallan previstas en el art. 41 del Código Penal como factores que deben valorarse para graduar la imposición de las penas, cuando éstas son divisibles, o para determinar la elección de la clase de pena aplicable dentro de las pa- ralelas y fijas que determinan las respectivas disposiciones del citado código.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1008

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