SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 12 de diciembre de 1947.
Y vistos: .
Estos autos "La Nación contra Ferro Domingo, expropiación", llamados para definitiva, de los cuales resulta:
L Afs. 27 el Sr. Procurador Fiscal en representación del Gobierno Nacional, inicia demanda contra D. Domingo Ferro o quienes resulten prepitarios. por expropiación de dos fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Coronel Rosales, con una superficie total de 1.258 Has., 72 as., 50 cas.; el precio del inmueble y las mejoras que contiene ha sido fijado en la suma de $ 106.334 m/n., que pone:a disposición del interesado. Pide la posesión provisoria (Cód. Civ., art. 2512) y que se haga lugar a la demanda, con costas.
II. A fs. 38 comparecen actor y demandado; el Sr, Procurador Fiscal reproduce la demanda que es contestada por el Sr. Ferro por intermedio de su letrado patrocinante Dr.
Roberto J. Carpinetti. Expresa éste que no tiene reparos que formular en lo que se refiere a la expropiación y a la posesión provisoria solicitada, pero sí los tiene con respecto al precio que considera exiguo en razón de diversas consideraciones que formula y que se analizarán más adelante; pide se produzca prueba pericial a cuyo efecto propone el perito de su parte. Estima el valor del inmueble, comprendidas las mejoras, en la suma de $ 251.745 m/n. con más los intereses sobre la diferencia de lo que se mande pagar y lo ofrecido, como así también, pide la condenación en costas al actor. A fs. 44 el Sr. Procurador Fiscal propone el perito de su parte.
III. A fs. 44 vta., se provee lo peticionado por el acta de fs. 38, designándose los peritos propuestos por las partes.
IV. A fs. 49 el Sr. Roberto J. Carpinetti se presenta como parte a mérito del poder que agrega a fs. 47.
V. A fs. 53 y siguientes se agrega el informe del Registro de Propiedad de la Provincia, del cual resulta que el inmueble no reconoce ningún género de gravámenes, VI. A fs. 61, 62 y 63 se gestiona la entrega de la suma consignada como precio del inmueble que se expropia, reservándose en autos la cantidad de $ 1.000 m/n. para satisfacer el impuesto inmobiliario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1002
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