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Fallos: 217:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Sr, Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 179 en la parte que condena a José del Carmen Gotta Biott, a la pena de quince años de prisión, accesorias de ley y costas.

RopoLro G. VaLenzuELa — ToMÁs D. Casares — FELiPe SANTIAGO Pérez — AriLio PEssacno,
FLORENCIO SANDOVAL Y OTROS
CONCURSO DE DELITOS. :
Los apoderamientos sucesivos de animales vacunos de diversos vecinos mediante el arreo de aquéllos en la misma fecha constituyen delitos independientes cuya calificación es la de hurto de ganado mayor del art. 163, ine, 1, del i C. Penal, euya concurrencia contempla el art. 55.

DEFRAUDACION,
La venta como propios, usando nombre supuesto, de auimales hurtados por el vendedor, que percibió parte del precio de la operación, constituye el delito de defraudación previsto en el art. 173, ine. 9, del C. Penal.

AGRAVANTES, ;
Corresponde considerar plena y legalmente acreditada la circunstancia calificativa de alevosía si el inculpado reconoce que ultimó a sus víctimas mientras dormían,

ROBO.
La circunstancia de que el doble homicidio cometido por el procesado encuadre en el art. 80, inc. 2", del C. Penal, no excluye la figura del ine, 3? del mismo ni la del art. 164, si el robo fué la consecuencia o el resultado que el agente - y se propuso obtener después de consumados aquellos delitos,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1013

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