Que en razón del desacuerdo aludido, se designaron peritos, expidiéndose el de la actora a fs. 87 fijando su avalúo en $ 198.262,25 ; el del demandado en $ 259.192,25 y el tercero en $ 220,476,25 —(fs. 97 vía.)—, Que requerido, finalmente, el Tribunal de Tasaciohes, conforme a los fines de su creación y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 14 de la ley 13.264, se pronuncia a fs. 32 del expediente respectivo con la manimidad de sus miembros, y en plena coincidencia con los representantes del Ministerio de Obras Públicas y del deman- , dado, fijando en mgn, 213.364,48 el valor de la tierra expropiada y de sus mejoras.
Que contra esa tasación que la sentencia apelada admite, no se ha invocado por el apelante circunstancia concreta alguna que reclame su examen por esta Corte Suprema, por lo que no concurriendo "tampoco motivos especiales que autoricen un pronunciamiento distinto, la referida valuación alcanzada por unanimidad en el Tribunal de Tasaciones y que el fallo recurrido acepta, se ajusta a la doctrina que informa la jurisprudencia de este Tribunal en casos análogos (Fallos: 214, 439; 216, 296).
Que con arreglo al art. 28 de la ley 13. 264 las costas del juicio han sido debidamente aplicadas a la actora, correspondiendo APpMfirmar lo decidido por la sen tencia de fs. 123 sobre este punto, así como también, por ser equitativa, la regulación que contiene; declarándose igualmente a cargo de aquélla las de este recurso, en atención al resultado del mismo.
Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia de fs, 123, que fija en doscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional el monto de la indemnización total que manda pagar a Domingo Ferro, por la expro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1007
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