FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Bogado Ignacia s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 64 el recurso ordinario de apelación, :
Considerando: E Que la procesada Ignacia Bogado confiesa a fs. 5 | Vía., haber arrojado deliberadamente, el 21 de mayo de 1948, en el pozo de agua de la finca indicada en el croquis de fs. 4, a su hijo de trece días de edad, que L falleció por asfixia por inmersión, siendo extraído su cadáver por la policía de esa localidad de Machagai, :
Territorio del Chaco, La prueba de confesión corrobo- -] rada por los testimonios rendidos y las peritaciones producidas, acredita legalmente, como se demuestra a en el examen y valoración que efectúa la sentencia re- a currida y la que ella confirma, el delito del inc. 19, art. :
80 del Código Penal. | El vínculo que une a la procesada con su víctima EA y que motiva la calificación dada al hecho, no sólo apa- a rece reconocido expresamente por la Bogado y testimo hios producidos, sino también inserto en el testimonio A de la partida de defunción de fs. 13, expedido por el Re- | gistro Civil de Macliagai, en el que se consigna esa ; filiación, siendo excusable la falta del acta de nacimiento , E por haberse omitido la denuncia pertinente en el escaso 2 tiempo transcurrido desde entonces, E Que la carencia de recursos y de trabajo a que alude 3 la procesada, no sólo no excusa, desde luego y en modo E alguno, la responsabilidad de la misma en el hecho de : N autos, sino que tales circunstancias y otras de análoga
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1009
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