JOSE DEL CARMEN GOTTA BIOTT Y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales, No puede ser examinada por la Corte Suprema la redueción de pena solicitada en el memorial presentado ante ella por el defensor de uno de los procesados, si el recurso de apelación interpuesto por aquél fué denegado y no se :
dedujo queja por ello; de manera que únicamente corres- :
ponde resolver lo que es materia del recurso deducido por el otro coprocesado y tan sólo en cuanto al delito por el cual se lo condenó, ya que respecto del otro por el cual fué absuelto no interpuso recurso alguno el Ministerio Fiscal.
TENTATIVA.
Con arreglo a los arts. 42 y 80, inc. 2", del C. Penal, corresponde confirmar la pena de quince años de prisión impuesta por tentativa de homicidio al procesado cuya confesión se halla debidamente corroborada por los elementos de prueba que las sentencias de primera y segunda «instancias determinan con precisión y valoran legalmente, sanción que resulta, asimismo, graduada con sujeción a las normas de los arts. 44, 40 y 41 del citado Código,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Gotta Biott José del Carmen y Santana Barría Juan de la Cruz s.| homicidio y tentativa de homicidio", en los que a fs, 206 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de ape- , lación.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1011
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